Santo Domingo.- El tiempo límite para que las etiquetas y toda información contenida en los productos comercializados en el mercado dominicano estén en español está llegando a su límite. Desde el próximo 26 de febrero no podrá aparecer ningún artículo en los anaqueles cuyas características estén en un idioma diferente al que es oficial en República Dominicana. El espíritu de la ley es proteger a los consumidores ante información falsa o que no sea de fácil comprensión.
El 14 de diciembre del año pasado la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor), organismo que según la ley funciona como dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio (SEIC), emitió la resolución RTD-02-XII-09 sobre la aplicación del RTD-53, mediante la cual reitera que para fines de comercialización de productos preenvasados, la información obligatoria contenida en la etiqueta o rótulo deberá aparecer en español, no importa cuál sea la procedencia u origen del artículo.
Aclara que para determinado productos importados será autorizada la colocación de una etiqueta complementaria o marbete en idioma español que contenga el texto obligatorio exigido por el RTD-53. En esos casos, señala, deberá cumplirse con el procedimiento de Digenor para el otorgamiento del Certificado de Validación de Etiqueta Complementarias Traducidas de Alimentos Preenvasados o Preempacados.
También se especifica la información obligatoria que debe contener el texto de las etiquetas, y se otorga un plazo irrevocable hasta el viernes 26 de febrero de 2010 para que se cumpla con el reglamento.
Indica que los infractores enfrentarán sanciones tales como el decomiso sin previo aviso de sus productos. Para ello se conformará un equipo compuesto por el personal autorizado de Digenor, de Salud Pública y del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor).
Además, señala, Digenor publicará el listado de algunos productos gourmet cuyas etiquetas se les permitirá figurar con información en otro idioma, pero en estos casos la información básica debe estar disponible en el área de servicio al cliente o donde se considere adecuado a todo público y en todo momento.
Los productos lácteos, sin excepción, deberán tener sus etiquetas originales en español. En su artículo segundo señala que los productores nacionales, importadores y distribuidores de alimentos preenvasados están en la obligación de garantizar que la información que aparezca en la etiqueta o rótulo se indique con caracteres bien definidos y visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en condiciones normales de compra y uso. Dicha información no deberá estar opacada por dibujos, ni cualquier otra materia escrita, impresa o gráfica y debe presentarse en un color que contraste con el color de fondo.
SOBRE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
ROTULACIÓN:
La norma sobre etiquetado también señala que cuando el envase esté
cubierto por una envoltura, la etiqueta o rótulo deberá leerse
fácilmente a través de ella, o en caso contrario, la envoltura deberá
contener toda la información necesaria.
En su artículo tercero la
norma señala que el contenido de las etiquetas o rótulos de los
alimentos preenvasados no deberá escribirse ni presentarse LISTÍN
DIARIO Los precios están altos.
en forma falsa, equívoca,
engañosa o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea
respecto a la naturaleza u origen de los mismos. Asimismo, indica,
cuando se hagan declaraciones que impliquen o sugieran propiedades de
salud atribuidas al producto o recomendaciones, apoyos, garantías,
acreditaciones o cualquier otro tipo de soporte de instituciones
públicas o privadas, dichas declaraciones o recomendaciones deberán
estar respaldadas por la documentación científica pertinente.