A partir del 1 de octubre próximo las personas jurídicas (empresas) que alcanzan ganancias por concepto de intereses pagados por el sistema financiero observarán que las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a retenerles un 1% de los intereses de cualquier naturaleza que obtengan.
La medida, contenida en la Norma 13-2011 no se aplicará a las personas físicas y se considera un mecanismo de control que no tiene finalidad recaudatoria, según la DGII.
De acuerdo con un comunicado de la entidad, el director general de Impuestos Internos, Juan Hernández, reveló que la disposición fue adoptada debido a que se detectó que un gran número de empresas que están obligadas a declarar los intereses que obtienen por cualquier naturaleza en el sistema financiero del país, como renta gravada, “no lo están haciendo, en detrimento del fisco”.
“Esto se corregirá con la validación de las retenciones que ahora se harán por disposició de esta norma general”, afirmó.
Para dictar la norma 13-11 la DGII tomó en consideración que es necesario establecer mecanismos de retención en a fuente que permitan asegurar que todas las personas juríricas que perciben ingresos por concepto de intereses declaren y paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.
Además, el Código Tributario establece que los ingresos obtenidos por las empresas por concepto de ganancias constituyen rentas gravadas por el ISR. De acuerdo al párrafo 1 el impuesto retenido y pagado a la DGII constituye un pago a cuenta del ISR de la persona física en el mismo período fiscal. Las entidades de intermediación financiera deberán ingresar a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente después de haber pagado los intereses a las empresas o de haberlos acreditado a cuenta o a disposición del contribuyente.
Según la disposición, se excluyen los intereses pagados a las personas físicas, provenientes de instituciones financieras reguladas; así como del BNV, asociaciones de Ahorros y Préstamos (AAyP); Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); de fondos de valores, y en compañías titulalarizadoras (Ley 19-00).
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GRAVAMEN TRANSITORIO A BANCAS DEPORTIVAS
Impuestos Internos dispuso el pago de un impuesto mínimo de 1% sobre las ventas brutas u operaciones brutas de las bancas deportivas, a la vez que recuerda que por mandato de la Ley 139-11 deberá establecer un sistema de fiscalización de todas las operaciones, transacciones y registros de las bancas deportivas, de lotería y máquinas tragamonedas.