Junta Central Electoral
Garantía de Identidad y Democracia
INFORME SOBRE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
En fecha 10 de febrero del 2012 el Pleno de la Junta Centra Electoral creó esta Comisión de Observación Electoral, con la finalidad de coordinar todos los trabajos relativos a esta materia. Asimismo, en fecha 03 de abril de 2012, por decisión unánime, el Pleno del organismo autorizó la acreditación del movimiento Participación Ciudadana como observadora del proceso electoral en curso. Fruto de varias solicitudes de esta organización el Pleno de la Junta Central Electoral ha flexibilizado en extremo el Reglamento para la Observación Electoral, y en su más reciente decisión dispuso, a fin de evitar gastos innecesarios para esta entidad y facilitar su labor de observación, que en vez de establecer los treinta y dos (32) municipios cabecera para el retiro de las acreditaciones de observadores, extenderlo a los ciento cincuenta y cinco (155) municipios del territorio nacional, que se supone es donde viven y realizarán su labor estos observadores, de tal manera que pudieran trasladarse desde su residencia a la Junta Electoral de su localidad, sin tener que incurrir en un gasto de traslado, y demás incomodidades.
Esta Comisión reitera que ha recibido instrucciones del Pleno de la Junta Central Electoral, a fin de crear las condiciones que permitan que Participación Ciudadana pueda realizar su observación en las mejores condiciones en los diferentes niveles propuestos:
Observación itinerante
En los recintos electorales
En los colegios electorales
Y en todas las áreas definidas en el Reglamento sobre Observación Electoral
El punto que ha motivado preocupación de nuestra parte lo constituye la negativa de esta organización a que sus observadores agoten el procedimiento que todas las demás instituciones observadoras han aceptado, esto es, la Organización de Estados Americanos, las Delegaciones Extranjeras, los observadores de organizaciones electorales invitados por la Junta Central Electoral; en fin, todas las instituciones nacionales y extranjeras que han agotado este proceso, es decir, la necesidad de que este organismo identifique correctamente la persona a quien se le está emitiendo un carnet que lo acredita como observador autorizado por la Junta Central Electoral. Esta institución se sentiría agradecida si Participación Ciudadana presentara un observador por cada colegio electoral, siempre que estemos seguros de la idoneidad y calidad del mismo. La idoneidad y calidad de la directiva de Participación Ciudadana no necesariamente se transmite en el personal que esta organización reclutó, ejemplo de ello lo constituye el análisis que hemos hecho de parte de la documentación depositada.
De un universo de 3,805 observadores sometidos por Participación Ciudadana, seleccionamos de manera aleatoria una muestra de 1,255 observadores, obteniendo un resultado de 188 casos, que representan un 15% de dicha muestra, que presentan graves inconsistencias.
Se pudo constatar personas que han tenido antecedentes penales de recientes sometimientos a la justicia por violaciones a la Ley 50-88 Sobre Tráfico Ilícito de Drogas o sustancias controladas, con sus agravantes en la participación de grupos de crímenes organizados, como ejemplo de esto están los observadores que aparecen en su listado en los números 17 y 748 del grupo No. 1, remitido por esa entidad a esta JCE, entre otros.
De igual forma, se pudo comprobar que observadores propuestos poseen antecedentes judiciales por violación al Código Penal en sus artículos 265, 266, 389, 386, 307, 385, que establecen y sancionan la Asociación de Malhechores, robo calificado, robo agravado, tentativa de robo, siendo algunos reincidentes en el delito que se les imputa, como lo demuestran los observadores números 146 y 924 del listado No. 1. Así mismo, se pudo constatar que más de una decena de observadores están registrados en el Sistema de Investigación Criminal.
También pudimos constatar que entre los formularios recibidos, personas presentadas para ser acreditadas desconocían que figuraban en esa lista, y menos que habían dado su consentimiento firmando ese formulario para tales fines, como muestra está el caso del observador número 90 del listado del grupo No. 4. En este mismo sentido, pudimos determinar que entre las personas presentadas, varias de ellas figuran en los archivos de la Procuraduría General de la República cumpliendo condenas en cárceles del país, como por ejemplo, Higüey y Cotuí.
Un tema sensible lo constituye el elevado número de militantes políticos y/o vinculados a agrupaciones partidarias que figuran en los listados suministrados por Participación Ciudadana en calidad de observadores, tal como lo evidencian los casos de la Sra. Jacqueline Segura Peña, registrada actualmente en la JCE como delegada del partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el municipio de Fundación de la Provincia de Barahona, y la Sra. Elizabeth Matos Cuevas, registrada actualmente como suplente técnica por el mismo partido (PRD) en el municipio de Cristóbal de la Provincia Independencia. De igual manera, existe un total de ochenta y dos (82) personas que figuran en el padrón de candidatos de las elecciones Congresionales y Municipales del año 2010, así como dos personas que ostentan la condición de militar.
Esta Comisión desea expresar de manera pública su interés de que Participación Ciudadana sea parte de este proceso de observación. La Junta Central Electoral desea ayudar a Participación Ciudadana, pero esta entidad debe dejarse ayudar. En tal sentido, todas las personas cuya acreditación no está en discusión podrán presentarse a partir del próximo viernes 04 de mayo de 2012 por las oficinas de la Junta Electoral que les corresponde a retirar su acreditación.
Entendemos que no existen motivos, ni razones por parte de Participación Ciudadana de que la Junta Central Electoral conozca quiénes son estas personas, y que por tanto, sin ningún costo adicional, ni incomodidad, más que una llamada telefónica, le comunicará a ellas esta decisión.
En caso de que esta medida no sea posible, esta Comisión recomendará al Pleno de la JCE que acredite a la Dirección de Participación Ciudadana y que las identificaciones a las personas que no desean presentarse ante las Juntas Electorales corran a cargo de manera exclusiva de esa entidad, ya que la Junta Central Electoral no puede documentar y acreditar a quien no se identifique, emitiendo en este caso una decisión general de autorización a esa observación en tales condiciones.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy primero (1ro.) de mayo del año dos mil doce (2012).