Amigos, la figura del arbitraje está tomando un auge increíble en estos tiempos y creo que tiene razón de ser, y les diré porque. Cuando las partes suscriben un contrato o inician una negociación, dichas partes o contratantes, a fin de dirimir cualquier problema, dificultad, o contestación que pueda surgir respecto a ese contrato, pueden elegir libremente la vía para resolver ese conflicto.
Para esto, las partes en estos tiempos modernos están eligiendo el denominado arbitraje, el cual consiste en dar jurisdicción, dar poder, dar facultad a un tercero imparcial o a una persona jurídica, elegida por las mismas partes, para que resuelva el impase. Muchos han preferido asistirse de este sistema de arbitraje, sobre la base de que la decisión que emane es igual sin más ni más, que una sentencia que emita un juez de los tribunales de justicia ordinaria, y entre las ventajas con que cuenta el sistema de arbitraje están: es más rápida la decisión en comparación a los tribunales ordinarios, el tiempo para resolver ese pleito lo ponen las mismas partes en un documento llamado compromiso, osea no dependerá de un proceso largo y tortuoso y hasta tal vez plagado de reenvíos e incidentes, es menos costoso, no hay esa publicidad del pleito y las partes que podrían ser grandes empresas o prósperos comerciantes, dirimen su pleito en pura privacidad y nadie tiene que enterarse por prensa o televisión de esto, también tiene la ventaja de que solo se podría atacar la decisión mediante una acción en nulidad del laudo, el laudo es la decisión misma o si se quiere podemos llamarle “la sentencia” que dio ese arbitro, por lo que a diferencia de la justicia ordinaria no tiene tantas vías para retardar o recurrir.
En síntesis, las partes se encontraran en pura confidencialidad del pleito, será más económico el proceso, este sistema de arbitraje es rapidísimo, confiable, imparcial, especializado, tratamiento personal, las partes mismas eligen sus árbitros... que más se puede pedir. Un señalamiento importante es que también al hacer esto se contribuye al descongestionamiento de la justicia ordinaria. Recomiendo leer la ley 489-08 sobre arbitraje, también la ley 181-09 que modifica la 50-87 sobre cámaras oficiales de comercio y producción. Ya en nuestro país contamos con Centros de Resolución Alternativa de Conflictos que como en los países desarrollados, evita largos pleitos.