Puntos de vista 13 Julio 2012
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Tribunal Electoral y sanciones políticas
Luis Vílchez González

La decisión del máximo tribunal electoral en materia contenciosa podría haber solucionado un conflicto político que está afectando el orden electoral y la institucionalidad del mayor partido de oposición. La nulidad pronunciada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral anula todos los actos realizados por la comisión política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), así como las consecuencias de dichos actos; es decir, como si las expulsiones y suspensiones realizadas a varios miembros del partido, incluyendo a su presidente, no se hubiesen realizado. El fallo de fecha 27 de junio de 2012 igualmente anuló las convocatorias hechas por la comisión política. En este sentido, la convocatoria hecha por la comisión política no podía corregir los actos a través de reuniones posteriores, porque la nulidad absoluta o de orden público, a diferencia de las nulidades relativas o de orden privado, no son susceptibles  de darle validez o subsanar mediante nuevas convocatorias posteriores. Además, la sentencia anterior, de fecha 15 de junio de 2012 que acogió el recurso de amparo incoado por cuatro diputados del PRD adquirió autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en los puntos decididos, con efecto “erga omnes” o contra todo el mundo, incluyendo contra el mismo PRD, pues la misma no fue recurrida en revisión por ante el Tribunal Constitucional en el plazo de los cinco días contados a partir del 15 de junio, lo que significa que la contraparte le dio aquiescencia al fallo de amparo de fecha 15 de junio, de acuerdo a lo que disponen el Art. 3 de la Ley 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y el Art. 95 de la ley 138-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En este contexto, el procedimiento electoral-constitucional dominicano no es igual al derecho común, como afirman algunos, al contrario, es un procedimiento sui generis, diferente al procedimiento penal y al procedimiento civil, por lo que el derecho a demandar la nulidad de los actos realizados por la comisión política es un derecho que puede ser ejercido por cualquier dirigente afectado o por la parte interesada por ser un problema de orden público o de interés general y no particular del partido envuelto en los diferendos post electorales, según los Arts. 214-215 de la Constitución.

En realidad, la declaratoria de nulidad absoluta o inexistente de los actos hechos por la comisión política, favorece tanto a los demandantes, como a los demandados, le da oportunidad a los dirigentes de este partido a celebrar la próxima convención respetando las reglas de la ley electoral y la democracia a lo interno del partido. De esta manera no seguirán perdiendo el tiempo buscando chivos expiatorios o irregularidades en las elecciones, denuncias que se hacen presentes en todas las contiendas electorales.

La sentencia de fecha 27 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Superior Electoral, anulando las resoluciones de la comisión política, sólo podría ser impugnada en revisión por ante el Tribunal Constitucional, siempre y cuando la parte recurrente o impugnante demuestre que el fallo haya sido manifiestamente contrario a la Constitución. Pero en este caso, la revisión ante el tribunal constitucional sería inadmisible o inútil ya que no podría contrarrestar o variar los efectos de la sentencia anterior o definitiva, ejecutoria de pleno derecho, relativa al fondo del amparo, de fecha 15 de junio de 2012 por ésta no haber sido impugnada o recurrida dentro del plazo de cinco días por las partes interesadas.

No cabe duda que para el “establishment” y los principales partidos políticos unificados sería más importante poner en práctica la cultura del diálogo y la paz, que la promulgación de un sinnúmero de leyes, precedentes judiciales legitimadores y una ley de partidos. Solo hay que ver el ejemplo de Haití, que en papel tiene uno de los sistemas legales más modernos de América, sin embargo, es el país más inseguro, menos democrático y más pobre de América.

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