La receptum arbitri, Es una figura de origen Romano, de los tiempos de la justicia Justinianea por la que el árbitro aceptaba el encargo de fungir como tal, esto se llamaba el receptum arbitri, considerado un pacto pretorio.
La sanción contra quien después de aceptar el arbitraje, no obra en consecuencia, podría consistir en una multa o en una pignoris capio, excepcionalmente el pretor otorgaría contra el magistrado una acción in facum edictal para exigirle el daño causado a las partes por su negativa a dictar sentencia, ahora bien, si no hay pacto de compromiso el árbitro no está obligado a dictar sentencia.
Para abordar este tema, y luego de esta breve reseña histórica, se impone referirnos al Nombramiento De Los Árbitros, los cuales pueden ser designados por las partes de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. En el arbitraje adhoc con tres o más árbitros, cada parte nombrará los árbitros que proporcionalmente le corresponda y el árbitro faltante será nombrado por los árbitros selecciona- dos, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una parte no nombra al o a los árbitros dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del requerimiento de la otra para que lo haga, la designación del o de los árbitros se hará por el tribunal competente, a petición de la otra parte. Asimismo, a falta de acuerdo entre las partes o de los árbitros, cuando el mismo se prevea, se aplicarán las siguientes reglas: Los árbitros serán designados de acuerdo al reglamento de la institución arbitral que corresponda, cuando se trate de arbitraje institucional.
En el arbitraje ad-hoc con uno o varios árbitros, éstos serán nombrados por el tribunal competente. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral. Si procede la designación de árbitros por el tribunal, éste tendrá en cuenta los requisitos establecidos por las partes para ser árbitro así como la materia de la contestación, y tomará las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad.
Cuando un árbitro cese en su cargo, en, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo, o de remoción por acuerdo de las partes, o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto, conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.