Yo Reportero 14 Agosto 2012
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PROYECTO DE LEY
Por un aumento salarial justo y sin privilegios
Juan Francisco Mojica
Santo Domingo

Si bien el proyecto de ley general de salarios está diseñada para reducir la inequidad y los excesos que existen en los salarios de los funcionarios públicos y para que ningún funcionario gane más que el presidente, los intentos por excluir de esta ley a algunas instituciones o funcionarios del área financiera alegando autonomía y descentralización, mediante la aprobación de un párrafo transitorio, es una violación a la constitución.

El artículo 141 de la Constitución Dominicana sobre los organismos autónomos y descentralizados, con personería jurídica y presupuesto propio del estado, dice en su parte final que la ley y el poder ejecutivo regulará la desconcentración de los servicios de la administración pública.

Además, el artículo 140 dice que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.

La mayoría de estas empresas autónomas se han aumentado el salario de forma excesiva, y  se han aprobado privilegios indignantes. El estado está en la obligación, aunque no lo ha hecho, de ponerle un tope a esos salarios con la finalidad de mejorar la eficiencia en los servicios públicos.

Los congresistas saben que están violando la ley y la constitución toda vez que están impedidos de legislar para su propio beneficio. El congreso debe cumplir la función de legislar en beneficio de la población pero no está facultado para desarrollar programas sociales con recursos públicos.

De continuar esta falta de ética en el congreso tratando de conservar los privilegios, sepan que el pueblo está mirando estas manipulaciones, sobretodo que esta ley no está tomando en cuenta a los trabajadores ni el salario mínimo que es la base fundamental de este instrumento técnico.

 Aunque hay tres categorías del salario mínimo en la ley laboral debe escogerse uno oficial para establecer la base referencial.

Hay que admitir que el salario del presidente y de muchos funcionarios así como de los trabajadores es muy inferior al promedio de Latinoamérica.

Pero aun así, el salario del presidente actual sin aumento es de 12 a 20 veces el salario mínimo de los trabajadores públicos del país. Si el salario del presidente es aumentado a 50 salarios mínimos, como está propuesto, el salario mínimo debe aumentarse en la misma proporción.

Esta ley no solo debe basarse en la igualdad salarial de los funcionarios sino también en un salario justo para todos sin distinción ni jerarquías.

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