Si bien
el proyecto de ley general de salarios está diseñada para reducir la inequidad
y los excesos que existen en los salarios de los funcionarios públicos y para
que ningún funcionario gane más que el presidente, los intentos por excluir de
esta ley a algunas instituciones o funcionarios del área financiera alegando
autonomía y descentralización, mediante la aprobación de un párrafo transitorio,
es una violación a la constitución.
El
artículo 141 de la Constitución Dominicana sobre los organismos autónomos y
descentralizados, con personería jurídica y presupuesto propio del estado, dice
en su parte final que la ley y el poder ejecutivo regulará la desconcentración
de los servicios de la administración pública.
Además,
el artículo 140 dice que ninguna institución pública o entidad autónoma que
maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a
incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino
para un período posterior al que fueron electos o designados.
La
mayoría de estas empresas autónomas se han aumentado el salario de forma excesiva,
y se han aprobado privilegios
indignantes. El estado está en la obligación, aunque no lo ha hecho, de ponerle
un tope a esos salarios con la finalidad de mejorar la eficiencia en los
servicios públicos.
Los
congresistas saben que están violando la ley y la constitución toda vez que
están impedidos de legislar para su propio beneficio. El congreso debe cumplir
la función de legislar en beneficio de la población pero no está facultado para
desarrollar programas sociales con recursos públicos.
De
continuar esta falta de ética en el congreso tratando de conservar los
privilegios, sepan que el pueblo está mirando estas manipulaciones, sobretodo
que esta ley no está tomando en cuenta a los trabajadores ni el salario mínimo
que es la base fundamental de este instrumento técnico.
Aunque hay tres categorías del salario
mínimo en la ley laboral debe escogerse uno oficial para establecer la base
referencial.
Hay que
admitir que el salario del presidente y de muchos funcionarios así como de los
trabajadores es muy inferior al promedio de Latinoamérica.
Pero
aun así, el salario del presidente actual sin aumento es de 12 a 20 veces el
salario mínimo de los trabajadores públicos del país. Si el salario del
presidente es aumentado a 50 salarios mínimos, como está propuesto, el salario
mínimo debe aumentarse en la misma proporción.
Esta
ley no solo debe basarse en la igualdad salarial de los funcionarios sino
también en un salario justo para todos sin distinción ni jerarquías.